Sistema de Acceso a la Información Pública
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Información solicitada

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Forma de entrega de la información

Elija la forma por la cual se le hará entrega de la información solicitada. La selección es obligatoria *

Correo electrónico (gratuito)
CD (Para recojo en oficina previo pago de acuerdo a TUPA)
Lectura Presencial de expediente
Copias Físicas (Para recojo previo pago de acuerdo a TUPA)
Aplicación móvil de mensajería instantánea - SMS (gratuito).

Sí, he leído los Términos y Condiciones

Acepto que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique en el correo electrónico (e-mail) consignado en el presente formulario (T.U.O. Ley N° 27444, numeral 20.1.2 del artículo 20)

Acepto que todo acto administrativo derivado del presente procedimiento, se me notifique mediante un SMS al teléfono celular consignado en el presente formulario (T.U.O. Ley N° 27444, numeral 20.1.2 del artículo 20)

Solo para personas naturales, los presentes datos personales se solicitan en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo 072-2003-PCM y serán utilizados por la entidad, única y exclusivamente para la atención de la presente solicitud de información.

NOTAS:

  • Acceda al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Osinergmin a través del siguiente enlace: TUPA
  • Una vez concluido el registro, puede realizar el seguimiento a su trámite con el número de expediente generado, a través del siguiente enlace: CONSULTA EXPEDIENTE
  • En caso requiera efectuar consultas sobre el estado del trámite del documento ingresado, sírvase efectuarlas a través de la dirección electrónica atencionalcliente@osinergmin.gob.pe.
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Términos y Condiciones

El uso de este canal web mediante el uso de este formulario para solicitar acceso a la información pública es una de las formas de solicitar información y no es obligatorio; el usuario puede ingresar su solicitud por mesa de partes de manera física, cumpliendo los requisitos de los escritos previstos en la normatividad vigente.

Si elige usar el canal web para canalizar su solicitud de acceso a la información púbica está contribuyendo a la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente.

La solicitud de acceso a la información pública mediante este canal web debe contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del solicitante y, en su caso, la calidad de representante de la persona jurídica.

2. La expresión concreta de lo solicitado, para lo cual se ha habilitado un máximo de 500 caracteres.

3. Indicación de la ubicación geográfica donde se encontraría el órgano que poseería la información solicitada, para que la solicitud pueda ser tramitada con mayor agilidad.

4. La indicación expresa de cómo desea recibir la información. Si es por correo electrónico, debe autorizar la notificación por este medio; si requiere copias o si el volumen de la información requiere la grabación de la información en soporte de almacenamiento de datos, el solicitante debe comprometerse a recogerlos en la sede central del Osinergmin, previo pago de los derechos de reproducción según el Texto único de Procedimientos Administrativos de la entidad.

Osinergmin validará su identidad a través de servicios web con las entidades rectoras o que posean la función de registrar la identidad de los ciudadanos nacionales y extranjeros, en aplicación del principio de verdad material y con la finalidad de evitar la suplantación de identidad en las solicitudes de acceso a la información pública.

Las comunicaciones con el solicitante se hacen por correo electrónico o físico; si el administrado elige voluntariamente canalizar su pedido por este canal web debe asegurarse de mantener su cuenta de correo electrónico disponible y revisar con frecuencia su bandeja de entrada. También puede revisar el estado de su solicitud y diferentes comunicaciones en la bandeja de Consulta SAIP.

El solicitante declara que los datos de identidad que registra son ciertos y veraces, sometiéndose a las acciones de responsabilidad que correspondan en caso de fraude o falsedad en la identificación personal.

La solicitud efectuada por el representante excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a éste y Osinergmin.

En un procedimiento especial de acceso a la información pública es importante distinguir al funcionario responsable de entregar la información de acceso público a los solicitantes del servidor poseedor de la información.

El funcionario responsable de atender la información (FRAI) es quien es el encargado de comunicar al ciudadano el resultado del procedimiento.

El Encargado de Proporcionar la información (EPI) es el servidor poseedor de la información es quien está en posesión o control de la información solicitada; está en la obligación de brindar la información que le sea requerida por el funcionario responsable o motivar las razones de una atención parcial o una no atención; efectúa el análisis de si la información requerida es de acceso público o si es información reservada, confidencial, secreta; o si se encuentra bajo el principio de reserva de control; o bajo alguna otra circunstancia excepcional; realiza el análisis de proporcionalidad y de relevancia pública en caso la información solicitada tenga datos personales sensibles que no deban ser revelados; solicita al FRAI que comunique la ampliación de plazo por excepcionalidad, dentro del plazo previsto por la normatividad vigente; está habilitado para disociar aquella información que estime deba ser protegida del acceso público.

En caso el EPI no pueda determinar cuál es la información que se solicita pedirá al solicitante que aclare su pedido concediéndole un plazo razonable para dicho efecto; si vencido el plazo el solicitante no lo aclara o la aclaración no de mayores datos para identificar el documento o información solicitada o la unidad orgánica que posee o poseyá la información, resolverá de acuerdo con la normativa.

Es información de acceso público aquella que obra en uno o varios documentos ciertos, emitidos, existentes, que poseen una numeración o fecha de emisión o que puede ser ubicados en el archivo central o en un archivo periférico o en un archivo de gestión de la entidad; tambión es información de acceso público aquella información electrónica que se obtener con una orden de impresión o una acción de grabación en un dispositivo de almacenamiento de datos.

La solicitud de acceso a la información pública no implica la obligación de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido; no se tramita como acceso a la información pública la respuesta a cuestionarios, preguntas, consultas u otras similares. En este caso, la entidad comunicará por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada o por no estar comprendida la solicitud dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre transparencia o acceso a la información pública.

Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No califica en esta limitación el procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello implique recolectar o generar nuevos datos.

En caso el solicitante no se apersone a concluir el trámite o a cancelar el monto previsto en el párrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto no se apersone a recoger la información, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la puesta a disposición de la liquidación o de la información, según corresponda, la solicitud será archivada.

Base Legal

• Constitución Política del Perú, artículo 2° numeral 5; artículo 139 numeral 2.
• Ley N°. 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.
• Ley N°. 29733, Ley de Protección de Datos Personales y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo N°. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias.
• Decreto Legislativo N°. 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
• Decreto Legislativo N°. 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses.
• Decreto Supremo N°. 043-2003-PCM que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N°. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modificatoria.
• Decreto Supremo N°. 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°. 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N°. 003-2013-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley N°. 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
• Decreto Supremo N°. 006-2017-JUS que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N°. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N°. 019-2017-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°. 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses.