Sistema de Acceso a la Información Pública
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¿Qué información puedo solicitar?

Toda la información que posea el estado se presume pública, exceptuando aquella información detallada en los Artículos 15, 16 y 17 del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por información se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. En general, se considera información pública a cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa.

La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Tampoco se puede exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

(Artículos 3, 10 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS).

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¿Qué información se encuentra exceptuada de ser pública?

Según los Artículos 15, 16 y 17 del T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS, el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de los siguientes tipos de información:

Información Secreta, como datos militares, datos de inteligencia, datos de personal civil o militar que desarrolla actividades de seguridad nacional y otros.

Información Reservada, como planes contra la delincuencia, información que pueda afectar las relaciones exteriores y otros.

Información Confidencial, como secreto bancario, datos personales, datos de salud, datos de investigaciones sancionadoras aún en proceso, y otros.

(Artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS).

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¿Qué información se me va a requerir?

De acuerdo al Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todo solicitante debe especificar obligatoriamente lo siguiente:

  • Nombres y Apellidos completos, o Razón social.
  • Documento de identidad (DNI / RUC / CE).
  • Dirección actual.
  • Correo Electrónico.
  • Teléfono.
  • En caso el trámite sea de forma presencial se solicitará su firma.
  • Expresión concreta y precisa de la información pedida.

(Artículo 10 del Decreto Supremo 072-2003-PCM que aprueba el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)

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¿Existe algún costo por la solicitud?

Si acepta que la información solicitada sea enviada a su correo electrónico, no tendrá costo alguno y será GRATUITO. Caso contrario, se le notificará el costo de reproducción, el cual deberá ser cancelado para poder retirar la información. Dicho costo únicamente involucrará los gastos por reproducción de la información en el medio solicitado.

(Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS).

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¿Cuáles son los plazos para atención de la solicitud?

Todas las solicitudes son atendidas en un plazo de 10 días HÁBILES. Dependiendo de la información solicitada, Osinergmin puede solicitar prórroga, lo que será comunicado a usted a los dos días de presentada su solicitud.

En caso no se necesiten prorrogas, se le NOTIFICARA un cupón para el pago de las copias de reproducción. Una vez recibido, usted tiene hasta 30 días para cancelar el pago y recoger la información. (Se considera una buena práctica por la DTAIP).

(Artículo 11 del Texto Único Ordenado la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo 021-2019-JUS).

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